Corolario de lo anterior y terminado como ha sido el juicio se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha cuatro (04) de agosto del año 2015, y que recayera sobre: el 16,67% de un inmueble constituido por una casa situada en la avenida 2, calle GH N° 2-03, sector Monte Claro, en la jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia; la mencionada casa esta constituida sobre fundaciones aisladas vigas predominantes altas, techos de losa nervada, muros de mampostería, paredes de arcillas, pisos de mosaico, consta de las siguientes dependencias: porche, recibo, comedor, tres (3) dormitorios sin closets, dos (2) baños, cocina, depósito, terraza, estacionamiento y un lote de terreno propio sobre el cual esta construida una casa que tiene una superficie según la tradición documental de doscientos setenta y tres metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (273,38 Mts. 2), siendo sus linderos y medidas Norte: en doc.....