Por los argumentos expuestos con anterioridad, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MERIS COROMOTO ROMERO PIÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Número V- 8.699.799, domiciliada en la carretera Lara-Zulia, Sector el Corozo, calle San José, casa s/n, de la Parroquía Raúl Cuenca, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges MERIS COROMOTO ROMERO PIÑA Y VICTORINO DE JESUS PAEZ, ya identificados, en virtud de Matrimonio Civil contraído el 26 de marzo de 1.985, por ante la Prefecto del Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.