Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANDERSON JOSÉ, DAMERZON JOSÉ, MARLYN ANTONIA, ÁNGEL ANTONIO ÁVILA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.120.766, 15.808.167, 18.944.668 y 21.190.684, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL ELOY ÁVILA ACURERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.829.704, y legitimo progenitor de los mencionados ciudadanos, a excepción de la ciudadana EVELIA MARINA CHIRINOS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....