Solicitud Nº 8221-16
Sentencia: Nº 15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano ANDERSON JOSÉ ÁVILA CHIRINOS, venezolano, mayor de dad, obrero, titular de la cédula de identidad número 19.120.766, domiciliado en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana URBANA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.548, en la cual requiere que se declare conjuntamente con su progenitora, ciudadana EVELIA MARINA CHIRINOS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.740.198, y sus hermanos, ciudadanos DAMERZON JOSÉ, MARLYN ANTONIA, ÁNGEL ANTONIO ÁVILA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.808.167, 18.944.668 y 21.190.684, respectivamente, todos de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ANGEL ELOY ÁVILA ACURERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.829.704, de igual domicilio; fallecido el día veintiocho (28) de diciembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera concubino de la primera de los nombrados y progenitor padre del postulante y de los tres (3) último de los nombrados. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada y copia fotostática del Acta de Defunción del causante Luis Alberto Balza, 2) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos del de-cujus; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; 5) Una (1) copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF); y 6) Original de Constancia de Unión Concubinaria.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANDERSON JOSÉ, DAMERZON JOSÉ, MARLYN ANTONIA, ÁNGEL ANTONIO ÁVILA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.120.766, 15.808.167, 18.944.668 y 21.190.684, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL ELOY ÁVILA ACURERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.829.704, y legitimo progenitor de los mencionados ciudadanos, a excepción de la ciudadana EVELIA MARINA CHIRINOS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.740.189, por no ser procedente lo peticionado por el postulante, por cuanto no acompañó con su solicitud la Declaración Judicial de La Relación de Concubinato que alega, toda vez que no demostró la cualidad de Concubina. Asimismo, se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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