HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 5 de febrero de 2015, por la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRÁ OVIEDO ROMERO, en representación de su hijo, y el ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, en todos y cada uno de sus términos, se le imparte la aprobación y judicial decreto con carácter de cosa juzgada.