este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los codemandantes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo entrega a las partes de los escritos de prueba junto a sus anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese y regístrese la presente decisión.-