REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000267
PARTE ACTORA: JEFFERSON JOSE PATIÑO GUIRIGAY
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSYNKER J. FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: Empresa OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000267, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JEFFERSON JOSÉ PATIÑO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.339.158, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELSYNKER J. FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 23.182.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 217.709; y por la parte demandada Empresa OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 2014, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 06 de los libros respectivos, el cual es consignado a Efectum-Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado; de igual manera desconoce el despido injustificado y los montos reclamados, por lo que en consecuencia, la demandada ofrece cancelar a la parte actora en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.158.799,11), por la totalidad de los conceptos laborales reclamados, mediante cheque N° 26118402, del Banco Banesco, de fecha 22 de agosto de 2014, a nombre del ciudadano JEFFERSON JOSÉ PATIÑO GUIRIGAY. Presente el ciudadano actor, asistido de abogado, ambos plenamente identificados, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A., recibiendo conforme el cheque antes mencionado y declarando que una vez hecho efectivo el mismo, nada tendrá que reclamar a la empresa demandada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
GMC/jrm.-