Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentó el ciudadano JESÚS JOSÉ MARÍA CABADA NIETO; en contra las ciudadanas ELVIRA MAGDALENA BACIGALUPO, viuda de DEGLI ESPOTI, y GIUSEPPINA GIOVANA DEGLI ESPOSTI BACIGALUPO, ya identificadas.
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.