Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos EIDYS MICHEL BAEZ DUARTE y MIGUEL ANGEL CONTRERAS BALZAN, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de febrero de 2.006, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luís De Vicente, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 07, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Jefatura Civil durante el año 2.006.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia .....