Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NELIS LUCIA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.415.133 como única y Universal Heredera de la causante DALIA MARGARITA GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.753.916 quien en vida fuere su hija.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal; así mismo se ordena expedir por secretaría los juegos de copias indicados en el escrito de solicitud.-