REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154°
Cumplido como ha sido lo requerido por ésta Juzgadora en auto de fecha 04 de febrero de 2.014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.971.281, asistida por los abogados en ejercicio Iván Gutiérrez y Luís González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.160 y 57.651 respectivamente y ratificada en esta misma fecha por la ciudadana NELIS LUCIA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.415.133, solicitando se declare a esta última, como Única y Universal Heredera de la causante DALIA MARGARITA GONZALEZ MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.753.916 quien en vida fuere su hija y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 18 de Mayo de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 277, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente a DALIA MARGARITA GONZALEZ MENDEZ; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de DALIA MARGARITA GONZALEZ; 3) Copia certificada del acta de defunción No. 09 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente a HERNAN DE JESUS GONZALEZ COHEN (padre de la causante), 4) Copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NELIS LUCIA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.415.133 como única y Universal Heredera de la causante DALIA MARGARITA GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.753.916 quien en vida fuere su hija.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal; así mismo se ordena expedir por secretaría los juegos de copias indicados en el escrito de solicitud.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de veinticuatro (20) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.042-2.013.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta




Sentencia N°.053-2014
MIG/GGU/lr.