Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de SUELDO O SALARIO perciba el demandado LEONARDO ANTONIO LOVERA LAYA antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa TUBOACERO, C.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante YINDRI COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, antes identificada. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al not.....