REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5351

En el día de hoy diez (10) de Febrero de 2.014, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa TUBOACERO, C.A, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YINDRI COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.234.718, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO LOVERA LAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.062. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MARIANELA PADRONA, titular de la cédula de identidad Nº10.601.611, en su condición de Administrador Contador. En estado presente la parte actora ciudadana YINDRI COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96540, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de SUELDO O SALARIO perciba el demandado LEONARDO ANTONIO LOVERA LAYA antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa TUBOACERO, C.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante YINDRI COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, antes identificada. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA…

. .. PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE





EL NOTIFICADO





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA