PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana JACQUELIN COROMOTO SÁNCHEZ, y la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 566.940,80), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente.