Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano ROGER BERMÚDEZ ACOSTA, suficientemente identificado en las actas, en contra del ciudadano ENDER JAVIER RIVAS MÁRQUEZ, también identificado, puesto que el solicitante tiene los medios ordinarios para resolver el conflicto planteado, ello a tenor de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.