Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos WILMER FRANCISCO QUINTERO ALMADO, RAMÓN AMABLE MONTIEL RONDÓN y YASMIN COROMOTO CEPEDA DE MONTIEL, en su carácter de deudor principal el primero y fiadores solidarios los últimos nombrados, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 48.683,28) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.512,46) que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%.....