Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN BREVE y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA 2010).