PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2012; SEGUNDO: MANTENER el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.