REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000483
En el procedimiento que por cobro de cantidades de dinero derivadas de la aplicación de la Cláusula 69, numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, e intereses de mora, por no habérsele pagado las prestaciones sociales el mismo día de su despido injustificado, incoara el ciudadano NOLBERTO LEAL, representado judicialmente por los abogado Graciano Bríñez, Jean Carlos Meléndez, Maycolt Bríñez, Nairobis Fuenmayor y Gonzalo Celta, contra la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS C.A., representada judicialmente por los abogados Marco Manstretta, Javier Manstretta, Andreina Duarte, Anmy Toledo, Andrés Gómez y Laura Manstretta, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual declaró: 1°) Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; 2°) Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano NOLBERTO LEAL frente a la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA); quedando confirmado el fallo apelado.
Contra la decisión emitida por esta Alzada, en fecha 27 de enero de 2012, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación.
Siendo hoy la oportunidad legal para ello, pasa este Juzgado Superior, a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario anunciado, conforme a las siguientes consideraciones:
Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia [ 20 de mayo de 2003], estableció que el recurso de casación será inadmisible:
1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.
2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.
3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.
4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.
En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte actora, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio [Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002].
En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente, con antelación a los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, recurrida, pone fin al proceso.
Con relación al cuarto de los requisitos, en cuanto a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
De otra parte, en sentencia N° 1573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”.
Asimismo, la Sala de Casación Social, mediante decisión N° 580 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad y al respecto, se determinó lo siguiente:
“(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto de 2005).”
Ahora bien, visto que el recurso de casación fue anunciado tempestivamente y que la parte quien recurre tiene cualidad para interponerlo, pues se trata de la parte demandante, se tiene que la cuantía para acceder a la sede casacional debe determinarse de acuerdo con la exigida para el momento de la interposición de la demanda, es decir, para el 17 de enero de 2011. Para esa fecha, dicha cuantía alcanzaba la cantidad de bolívares 195 mil, equivalentes a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas por el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente a partir del 13 de agosto de 2003, calculada cada unidad tributaria a razón de bolívares 65, según consta de la Gaceta Oficial No.39.361 publicada en fecha 04 de febrero de 2010.
En este orden de ideas, del escrito libelar se desprende que la demanda fue estimada en la cantidad de bolívares 87 mil 536 con 56 céntimos, por lo cual, no supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a la sede casacional, es decir, la cantidad de bolívares 195 mil.
Por consiguiente, al no estar llenos los extremos requeridos por la norma supra transcrita, este Juzgado Superior forzosamente declara la inadmisibilidad del presente medio extraordinario de impugnación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
DECISIÓN
En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2012; SEGUNDO: MANTENER el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
El Juez,
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
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Marialejandra NAVEDA ROBALLO
PJ0150201200020
10:35 horas