or los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HEBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Defensor del imputado ANTONIO JOSÉ FARIA, identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2011. SEGUNDO: Se REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ANTONIO JOSÉ FARIA, identificado en actas, y en consecuencia se decretan medidas cautelares sustitutivas de la privativa de la libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del.....