En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 01/03/2011; en la presente causa seguida a los Ciudadanos MARICELA MARIA ROMERO BARRIOS y ANGEL PUCHE BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Ciudadano ALVARO IVAN ROSALES PERALTA.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.
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