REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
CAUSA N° 3C-7447-11 RESOLUCIÓN No 153-10
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el contenido del escrito interpuesto por el ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09/02/2011, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, ya que no han obtenido los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, los cuales son necesarios e indispensables para proceder a realizar el acto conclusivo de la investigación.
En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se modifica el contenido del artículo 250 ejusdem, el cual señala: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del referido artículo 250 de la norma adjetiva penal, la condición de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 15/01/2011 se celebró Audiencia de Presentación en donde este Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos MARICELA MARIA ROMERO BARRIOS y ANGEL PUCHE BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Ciudadano ALVARO IVAN ROSALES PERALTA, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem.
En fecha 08/02/11 la Representación Fiscal consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de prórroga.
Habiendo la vindicta pública presentado su solicitud de prórroga dentro del termino legal, es decir, cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 14/02/2011, fundamentando la misma, tal y como lo exige la norma adjetiva penal, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) días al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, venciendo así la prorroga esta el día 01/03/2011. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 01/03/2011; en la presente causa seguida a los Ciudadanos MARICELA MARIA ROMERO BARRIOS y ANGEL PUCHE BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Ciudadano ALVARO IVAN ROSALES PERALTA.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° y 151°.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Dr. JESUS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
Abg. NAEMI POMPA RENDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se registró la presente Decisión bajo el N° 153-11.
LA SECRETARIA,
Abg. NAEMI POMPA RENDON
JER/st.
Causa N° 3C-7447-11
Asunto No VP02-P-2011-001820
Investigación No 24-F17-0063-11