este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN fue incoada por el ciudadano ALBERTO GERGORIO CHIRINOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.256.711 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARDOSO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad No.V- 5.036.132 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.