Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA, en Acta celebrada en este Despacho en fecha 1 de febrero de 2011. Segundo: No hay expresa condenatoria dado la índole del fallo.