REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000047
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ CAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.770.421.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA, venezolana, de este domicilio e hija del solicitante, nacida el 11 de Julio de 2004.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
HOMOLOGACION
En fecha uno (1) de febrero de 2010, fue recibido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que realiza el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA, señalando que ofrece a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA, la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales para su manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó se aperture una cuenta de ahorros a nombre de su hija; ofreció un bono navideño y uno escolar por la misma cantidad, los cuales serán depositados en la cuenta a favor de su hija, así como también ofreció cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas; y señaló su domicilio procesal.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la madre de la niña, ciudadana ROSEVID DEL JESÚS MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.197.914.
Fijada la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en fecha 29 de junio de 2010, se decretó medida preventiva acordando que el padre le cancele a su hija la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y se ordenó depositar dicha cantidad en la cuenta bancaria a nombre de la madre, en el Banco Mercantil , Cuenta de Ahorros No. 0105-0715-450715-00383-6.
Concluida la Fase de Mediación, se ordenó notificar a los progenitores del abocamiento de la Juez en el presente procedimiento y se fijó la oportunidad para la Fase de Sustanciación.
Siendo la oportunidad prevista, compareció el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA, asistido de abogado y señaló el desistimiento de la solicitud. Posteriormente, compareció la madre de la beneficiaria y mediante diligencia, señaló estar de acuerdo con el desistimiento realizado y pidió la condenatoria en costas del oferente.
Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del Ofrecimiento de Obligación de Manutención, como quiera que el mismo no le causa perjuicio a la niña de autos, toda vez que el progenitor ha manifestado que tal situación se ventila mediante procedimiento separado en el juicio de Divorcio que se tramita ante esta Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar; y así se establece.
Respecto a lo peticionado por la ciudadana ROSEVID DEL JESÚS MATA, este Tribunal observa que no hay expresa condenatoria en costas en virtud del contenido del aparte 5to. del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue interpuesta por el oferente en beneficio de su hija y no presentó contención alguna.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA, en Acta celebrada en este Despacho en fecha 1 de febrero de 2011. Segundo: No hay expresa condenatoria dado la índole del fallo.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez. La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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