Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA, RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA y ANA MAGALYS TIMAURY CLARA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.019.147, V-10.595.979 y V-4.017.547, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA BELÉN CLARA DE TIMAURY, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.