Solicitud Nº 6538.
Sentencia: Nº 32 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Juzgado, el abogado DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.019.147, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representación que acredita mediante instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 09 de Septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 30, Tomo 321 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Pública, solicitando se les declare como HEREDEROS a su representado JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA y a sus hermanos RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA y ANA MAGALYS TIMAURY CLARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.595.979 y V-4.017.547, respectivamente, de la causante FRANCISCA BELÉN CLARA DE TIMAURY, quien en vida fue la legitima madre de los solicitantes y quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2008, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Poder General Notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia conferido al Abogado Darío Gómez.; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 07 de Enero de 2010; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANA MAGALYS TIMAURY CLARA, JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA y RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA; 4) Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA BELÉN CLARA DE TIMAURY; 5) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ANA MAGALYS TIMAURY CLARA, JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA y RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA; 6) Copias Certificadas de las Sentencias de Rectificación de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA y JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA, RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA y ANA MAGALYS TIMAURY CLARA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.019.147, V-10.595.979 y V-4.017.547, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA BELÉN CLARA DE TIMAURY, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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