DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.754.112, asistido por el profesional del derecho NELSON MONTIEL URDANETA, inpreabogado N° 83.181, en contra de la decisión N° 4053-08 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Diciembre de 2008, en la causa N° 6C-19.360-08; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, signado con el N° 4053-08 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Diciembre de 2008, en la causa N° 6C-19.360-08.