Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Defensor del acusado. DANIEL JOSE TORRES, ABOGADO FRANKLIN GUTIERREZ, en el sentido de que el mismo continúe en arresto domiciliario en la siguiente dirección: RESIDENCIAS GALLO VERDE, EDIFICIO D-4, PISO 2, APARTAMENTO 10, SECTOR SABANETA, de esta Ciudad, teniendo la custodia los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Cacique Mara Cecilio Acosta de esta Ciudad, quienes se encargaran de velar por su integridad física, así como el cumplimiento de la medida impuesta anteriormente acordada, debiendo informar a este Despacho acerca de cualquier eventualidad que se pudiera presentar el relación al acusado de autos.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETA.....