REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
Decisión N°. 012-09. Causa N°. 7M-135-08.
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor del acusado: DANIEL TORRES, ABOGADO FRANKLIN GUTIERREZ, en la cual solicita a este Tribunal el traslado de su defendido a la siguiente dirección: RESIDENCIAS GALLO VERDE, EDIFICIO D-4, PISO 2, APARTAMENTO 10, SECTOR SABANETA, de esta Ciudad, por cuanto el sitio donde se encuentra en la actualidad, el cual es: AVENIDA PRINCIPAL SABANETA, SECTOR GALLO VERDE, CALLE 100, CASA 21ª-34, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, se encuentra en estado critico, es inhabitable, y pone en riesgo la seguridad de los custodios, no reuniendo las condiciones mínimas de seguridad, no teniendo cerca perimetral, paredes de latón y de concreto y puertas de madera, estando en un total y grave deterioro, corriendo un peligro de fuga para el acusado y pone en riesgo la integridad de los funcionarios que lo custodian, todo esto según comunicación de la Sub-Comisario YENIXA CHIQUINQUIRÁ BRACHO NAVA, Jefe del Departamento de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Cacique Mara-Cecilio Acosta, dirigida al Juez 5° de Control, consignando igualmente fijaciones fotográficas, para dejar constancia del estado en el cual se encuentra la vivienda donde actualmente habita, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Noviembre del año 2008, fue realizada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Audiencia Preliminar correspondiente al acusado: DANIEL JOSE TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 459 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA GONZALEZ, en la cual la Juez de Control admitió la acusación formulada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público, las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y ordenando la apertura a juicio oral y público en relación al referido acusado.
En fecha 01 de Diciembre del año 2008, este Tribunal recibe la causa, procedente del Juzgado Quinto de Control, fijándose el acto de Sorteo Ordinario, en fecha Martes 09 de Diciembre de 2008, a las Nueve de la mañana (9:00 AM), y la Constitución del Tribunal Mixto para el día Viernes 16 de enero del año 2009, a las Diez y media de la mañana (10:30 AM), difiriéndose el acto, por cuanto no se presentaron ninguna de las personas sorteadas en Participación Ciudadana, así como la incomparecencia de la defensa técnica del acusado DANIEL JOSE TORRES, fijándose el Sorteo para el día Jueves 29 de Enero del año 2009, a las Nueve de la mañana (9:00 AM), y la constitución del tribunal mixto para el día Jueves 19 de Febrero del año en curso, a las Once de la mañana (11:00 AM).
De lo antes expuesto, se evidencia que las condiciones de habitabilidad en las cuales se encuentra el referido acusado, al cual le fuera otorgado una Medida Cautelar de Libertad, de las comprendidas en los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con Arresto Domiciliario en la dirección inicialmente indicada, y en vista de las circunstancias de habitabilidad a la que se ha hecho referencia con anterioridad, suministrando la Defensa de autos una nueva dirección, la cual fuera verificada por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la persona del Alguacil Emmanuel Rojas, en la cual expuso que se entrevistó con la ciudadana Aracelis Navarro, propietaria de la vivienda, y quien manifestó estar dispuesta a darle alojo al ciudadano DANIEL JOSE TORRES, con lo cual este Juzgado de Juicio, previo el cumplimiento de este aspecto, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado Franklin Gutiérrez, en el sentido antes solicitado. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Defensor del acusado. DANIEL JOSE TORRES, ABOGADO FRANKLIN GUTIERREZ, en el sentido de que el mismo continúe en arresto domiciliario en la siguiente dirección: RESIDENCIAS GALLO VERDE, EDIFICIO D-4, PISO 2, APARTAMENTO 10, SECTOR SABANETA, de esta Ciudad, teniendo la custodia los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Cacique Mara Cecilio Acosta de esta Ciudad, quienes se encargaran de velar por su integridad física, así como el cumplimiento de la medida impuesta anteriormente acordada, debiendo informar a este Despacho acerca de cualquier eventualidad que se pudiera presentar el relación al acusado de autos.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, bajo el N°. 012-09, y se ofició bajo los Nos. 363-09 y 364-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
Causa N°. 7M-135-08.