En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado entre las partes (Convenimiento), y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo comisionada. SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------