Comisión No. 2665/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el Abogado en ejercicio ENDER BRACHO SOCORRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.051, en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil NANIEL´S COLECTION´S, C.A, en contra del ciudadano LUIS ANGEL RINCÓN, portador de la cédula de identidad N° 7.976.898, llevado en el expediente No. 46.546, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en las Residencias El Pinar, Edificio Pino Araucano I, Segundo piso, apartamento 2F, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a través de las rejas de acceso al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, a una ciudadana quien manifestó llamarse CLAUDIA MORENA y ser la esposa del demandado de autos ciudadano LUIS RINCÓN, pero que se encontraba separada de él, desde hace aproximadamente 4 meses. Posteriormente el Tribunal le requirió que se nos permitiese el acceso para ir desarrollando la medida y que se fuese comunicando con abogado u abogada de su confianza, a los fines de que se presentase en el sitio, siendo que la respuesta de la misma fue que no iba abrir la puerta, a pesar de la explicación proferida por el Juez de este Juzgado, en relación al dispositivo de la presente medida de embargo. Posteriormente dicha ciudadana tras las rejas, pasó un teléfono móvil, siendo que dicho teléfono fue recibido por el Juez, y se sostuvo comunicación por esa vía con un abogado, al cual de igual manera se le manifestó la presencia y el motivo de la medida y se le requirió le exhortara a su cliente abriera las puertas, para el acceso del Tribunal y la instalación de este, a los fines de ir desarrollando el acto y a la espera de los abogados que se apersonarían en el sitio, por cuanto con el que se sostuvo contacto telefónico, manifestó encontrarse en Machiques. Seguidamente y en este estado se deja expresa constancia que desde el momento de constitución del Tribunal, han transcurrido aproximadamente cuarenta (40) minutos de espera, requiriéndose nuevamente por parte del Juez a la ciudadana que nos recibió tras rejas, que le permitiese como se le había solicitado con anterioridad el acceso al Tribunal, siendo que nuevamente dicha ciudadana se negó rotundamente abrir las puertas de acceso al inmueble y en consecuencia este Juzgado, tomará las medidas pertinentes a los fines de proceder a la ejecución de la presente medida, ajustándose a la normativa prevista en el articulo 591 de la Norma Civil Adjetiva (CPC).- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio LARRY HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.643, expuso: Visto que ha transcurrido un tiempo considerable desde el momento en que se constituyó el Tribunal, y hasta el momento no ha existido la receptividad de parte de la ciudadana que nos atendió, en el sentido de permitir el acceso del Tribunal en el domicilio en el cual impulsamos la constitución, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva aperturar el mismo con cerrajero y a los efectos, solicito un tiempo prudencial para poder ubicar el mismo y así materializar la ejecución de la presente medida, con fundamento a lo previsto en el artículo 591 del CPC. Es todo.- Consecuencialmente, visto el pedimento del apoderado judicial actor ejecutante, el Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta (30) minutos, para que efectivamente ubique el cerrajero solicitado.- En este estado, se deja expresa constancia que durante el lapso concedido para que se encuentre un cerrajero, el Tribunal le requirió nuevamente a la ciudadana quien dijo llamarse CLAUDIA MORENO, que procediese a permitir el acceso al Tribunal y así poder entablar un dialogo productivo entre las partes involucradas en el presente juicio, a pesar de no haber querido colaborar con el Tribunal, desde el inicio de la presente ejecución.- En este estado se deja expresa constancia, que la ciudadana CLAUDIA SOFIA MORENO PEREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.020.277, luego de la última conversación sostenida con el Juez, permitió acceder a este Tribunal al interior del inmueble donde se encuentra constituido y asimismo manifestó ser la concubina del demandado de autos ciudadano LUIS RINCON, y no ser la esposa como lo manifestó inicialmente producto de los nervios y asimismo que se encuentran separados desde hace 4 meses, y que el ciudadano LUIS RINCON, ya no reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que no ha podido localizarlo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio LARRY HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.643, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio LARRY HERNANDEZ, antes identificado, expuso: Solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio LARRY HERNANDEZ, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un Televisor marca Sony, pantalla plana a color, de 20”, Serial No. 4015923, Modelo: 25FS120, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,oo). 2) Un aire acondicionado de ventana. Marca: MAYTAG. Capacidad 12.000BTU, serial: CT333205062X; Modelo: M6U 12W7B, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,oo); 3) Un aire acondicionado de ventana. Marca: General Electric. Capacidad de 10.000BTU, Serial: AH; Modelo: AGW05LHG1; 4) Un televiso marca PANASONIC, pantalla plana a colores de 29”, Modelo: CT-27G23W; Serial: MC81530113, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,oo); 5) Un juego de muebles conformado por un sofa de tres (03) puestos y un sofa de dos (02) puestos en madera, tapizado en tela a cuadros a color azul, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3000,oo); 6) Juego de comedor con mesa en hierro forjado y vidrio en color negro con seis (06) sillas en hierro forjado en color negro, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2000,oo); 7) Una mesa de centro de sala en madera color nogal, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo); 8) Un mesa redonda esquinero con una gaveta, tipo colonial en madera, color nogal, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo); 9) Cuadro con marco en madera en color dorado, con pantera en relieve, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,oo); 10) Cuadro con marco en madera en color dorado con paisaje de casa en relieve, avaluado en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160,oo); 11) Cuadro con marco de madera pequeño color dorado con paisaje en relieve, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 12 Cuadro con marco de madera pequeño color dorado con paisaje de casa en relieve, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 13) Un computador pantalla plana con teclado. Marca: IIT; Serial: N° 3497ABA024115; Modelo: V1780L; avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.990,00).- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente dos (02) horas de espera hizo acto de presencia el ciudadano LUIS ANGEL RINCON FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 7.976.818, quien manifestó ser el demandado de autos.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente veinte minutos, esto a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio a solicitud de estas.- Seguidamente se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera de la llegada del demandado, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE CARVAJAL MONTIEL, debidamente inscrito en el inpreabogdado bajo el N° 40.951, a los fines de asistir en el presente acto, al demandado de uatos.- En este estado presente el ciudadano LUIS RINCÓN FERNANDEZ, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE CARVAJAL MONTIEL, debidamente inscrito en el inpreabogdado bajo el N° 40.951, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 59.000,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, honorarios profesionales, costas y costos procesales esto de la siguiente manera: Mediante el pago de seis (06) cuotas consecutivas, como a continuación se describe: 1) El pago de una primera cuota por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00); la cual será cancelada el día 20/02/09; 2) Una segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); la cual será cancelada el día 10/03/09; 3) Una tercera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); la cual será cancelada el día 10/04/09; 4) Una cuarta cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); la cual será cancelada el día 10/05/09; 5) Una quinta cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); la cual será cancelada el día 10/06/09; 6) Una sexta y ultima cuota por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00); la cual será cancelada el día 10/07/09; y ofrezco como lugar de pago el despacho jurídico de la parte actora, ubicado en la avenida Goajira, Centro Comercial Palaima, primer piso, oficina 1-6. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio LARRY HERNANDEZ, plenamente identificado, expuso: En nombre de mi representado, acepto el convenimiento y ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano LUIS ANGEL RINCON FERNANDEZ, demandado de autos, y plenamente identificado, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago, suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, se levante en consecuencia el embargo de los bienes muebles señalados y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado entre las partes (Convenimiento), y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo comisionada. SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (CONCUBINA DEL DEMANDADO DE AUTOS). Se retiró del lugar por motivos laborales
EL DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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