DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES Prevista en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CEINOL NARACE MEDINA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO