SE ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDY JUNIOR ROMERO CARRUYO, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados.