Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Adolfo Puente Arguello y Alejandro Guerra Flores la celebración del acuerdo reparatorio realizado entre los ciudadanos Adolfo Puente Arguello y Alejandro Guerra Flores plenamente identificado en actas y la víctima ciudadana XIOLI MAGDA FEREIRA ABREU, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y SOBRESEE la causa seguida en su contra según lo establece el articulo 318, ordinal 3° ejusdem, cesando toda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado de autos antes identificado, conforme a la pautado en el artículo 319 ejusdem.