Ahora bien, revisada como ha sido los libros de entrada y salida a los libros diarios llevados por ante éste Tribunal, en la misma se observa de que en fecha 01-08-2005, dichos ciudadanos fueron presentados como imputados por ante éste Tribunal mediante la causa penal N° C03-515-2005, por parte de la referida Fiscalía, a quienes le atribuyó provisionalmente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 numeral 1°, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso acordándole éste Tribunal a favor de dichos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutivas de libertad, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (06) meses contados desde la individualización como imputados y aún la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo en dicha causa, es decir, Acusación, Sobreseimiento o Archivo; en virtud de ell.....