Apreciando estas circunstancias este Juzgador de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada contra el prenombrado ciudadano. Asimismo, difiere la Audiencia Oral fijada para el día de hoy, por incomparecencia del prenombrado JAVIER DE JESUS COY, fijándose nuevamente la misma para el día 03-03-2006, a las diez horas de la mañana, para fijarle al Ministerio Público Plazo prudencial para que concluya la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente a los organismos policiales respectivos. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0053 y se ofició bajo los N° 0272, 0273, 0274, 0275 y 0276-2006.-
La Secretaria,
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