Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRL INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR a presente solicitud de DIVORCIO que formulada por los ciudadanos FEDERICO JOSE FIRNHABER OCANDO y NATHALIA CAROLINA TORRES SOTO, ambos identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído el día 1 5 de Abril de 2000, por ante a Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 33, la cual corre agregada a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes. ASI SE DECLARA.