REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los Ciudadanos FEDERICO JOSE FIRNHABER OCANDO y NATHALIA CAROLINA TORRES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.801.023 y V-13.113.906 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ATILIO ARAUJO LEON, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.683, presentaron de mutuo acuerdo solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 1 85-A del Código Civil, por existir una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años. -
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de Enero del año 2006, se ordenó citar al Fiscal TRIGESIMO SEGUNDO (32) del Ministerio Público, constando en actas, que verificada la misma éste compareció ante este Tribunal dentro del término legal a dar su opinión.-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Los nombrados ciudadanos manifestaron que con fecha 1 5 de Abril de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo, fijando su domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida decidiendo sepárarse, fijando su residencia en lugares diferentes y cubriendo cada uno sus necesidades económicas, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.-
De la narrativa de la solicitud presentada mutuamente por los nombrados ciudadanos, en concordancia con la copia certificada del Acta de Matrimonio por ellos acompañada, se evidencia que ciertamente contrajeron matrimonio civil en. la fecha y ante los funcionarios indicados, y que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y debe concluir este Tribunal que la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 1 85-A del Código Civil, es procedente en derecho, y así se decide. -
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRL INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR a presente solicitud de DIVORCIO que formulada por los ciudadanos FEDERICO JOSE FIRNHABER OCANDO y NATHALIA CAROLINA TORRES SOTO, ambos identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído el día 1 5 de Abril de 2000, por ante a Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 33, la cual corre agregada a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por haber manifestado las partes no haberlos procreado durante el matrimonio.
Durante la unión se fomentaron bienes para la comunidad, los cuales serán liquidados posterior a la sentencia. - No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción. - REGISTRESE. PUBLIQUESE. Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADÓ ZULIA, a los diez (10) dias del mes de Abril del año dos mil seisa 195 la Independencia y 147° de la Federacion -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ