Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, el Recurso de Hecho incoado por las ciudadanas RAIZA DIAZ TRONOCIS, ROSA DIAZ TROCONIS Y RUDY DIAZ TROCONIS, ya identificadas, actuando con el carácter de Directoras Principales de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, SOCIEDAD ANONIMA (INMOSA); y por vía de consecuencia,
• ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, oír libremente la apelación interpuesta contra el acto de admisión de fecha 02 de julio de 2004, dictado en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DR. FERREBUS AMAYA, C.A. contra la.....