Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Abogada Leslis Moronta, Defensora del ciudadano JIOVANNY, JHOVANNY O GIOVANNY ENRIQUE RIOS, a quien se le sigue causa penal signada bajo el No 10M-02-02, por presumirse Autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Se insta al Ministerio Público a la realización del debate oral y público y a la búsqueda de su conclusión definitiva en la causa que nos ocupa, e informar la situación planteada con copia de esta decisión, a la Fiscalía Superior de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las notificaciones y oficios.....