PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la abogada Ligcar Fuenmayor, en su condición de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) con Competencia Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Juan Carlos Morles Rujano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.556.809, dirigido a impugnar la decisión Nº 536-2024 dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2024 por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de de apelación incoado por la defensa técnica, a tenor de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgáni.....