PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el por el abogado en ejercicio SEGUNDO JONAS PICHARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON JOSE SEQUERA NORMAN, ALEXANDER REYES NOROÑO Y HERMES ESYANIUR MATERANO ROMERO,Titulares de las Cedulas de Identidad Numeros V-5.935.657 , V-12.468.298 y V-15.808.512 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente