DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA en contra del ciudadano RAMÓN EDUARDO BRACHO RIVERO, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA en contra del ciudadano RAMÓN EDUARDO BRACHO RIVERO, identificados en actas, y en atención a lo aquí decidido, huelga cualquier pronunciamiento en cuanto al pedimento sustentando por la parte demandada en cuanto a la oportunidad de dar contestación o formulación de alegatos en la presente causa. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión......