Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual se decreta sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Trinidad, en la calle 52B, distinguido con el No. 15R-55, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido por un local un comercial, identificado con el Nº 3, el cual posee una superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2), consta de una (1) sala sanitaria, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local numero 2, SUR: Con local numero 4, ESTE: Con local numero 1 y OESTE: Con la Avenida Goajira; dicho local comercial forma parte de las bi.....