Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISITMIENTO REALIZADO POR LOS SOLICITANTES, ciudadanos ENRIQUE ALBERTO MORALES JADA y LISBETH JOSEFINA SALAS MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.717.170 y 8.699.524, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Expídanse las copias certificadas que requieran las partes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página .....