Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del acusado LUIS ALBERTO OLIVARES, y en consecuencia decreta: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida a LUIS ALBERTO OLIVARES, plenamente identificado en las actas, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y USURA, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el articulo 86 del Código penal y articulo 126 de la Ley de Protección al consumidor y el usuario, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO PAEZ ARANZA, ZULEY GRATEROL, NICOLAS DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, por no haber transcurrido el lapso establecido .....