III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, promovida por la ciudadana MARITZA JIMÉNEZ, previamente identificada, en el juicio que por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA sigue el ciudadano MARIANO AMIDEI, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS PALMERAS. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en actas de la notificación de las p.....