APRUEBA, el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena celebrado entre el ciudadano ALFREDO PACHECO BOSCÁN y la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C. A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, último que conoció de la causa en fase de mediación, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente, una vez que conste en actas el pago total y definitivo del acuerdo celebrado, y en el supuesto de incumplimiento del acuerdo, continuará la ejecución del fallo conforme a lo previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.