DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; los predios fundo denominado LAS TRES POTENCIAS, ubicado en el sector La Providencia, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, los cuales poseen una cabida de SIETE HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (7 Has con 9840 mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Brida Chourio; SUR: Carretera vía Los Claros; caño; ESTE: Terrenos ocupados por Gloria Martínez y OESTE: Carretera vía Los Claros y terreno ocupado por Brida Chourio; a favor del ciudadano NIEVES EMIGDILIO CHOURIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.....